Circular informativa - Costos Educativos Sede El Escobero
El Retiro, octubre 19 de 2022
Opening ourselves to the world so we can learn together
Apreciada Comunidad Educativa San José de Las Vegas:
Reciban un cordial y fraterno saludo de parte de las directivas de la Institución.
Estamos a punto de culminar un año lleno de grandes aprendizajes y logros que son prueba del esfuerzo colectivo que hemos realizado a lo largo del año. El mayor reto para 2023 será el poder seguir avanzando en la estructuración y desarrollo de varios proyectos que permitan seguir acercándonos a la consecución de la Mega trazada para la década 2020-2030.
En consecuencia con lo anterior y atendiendo a las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional para el proceso de evaluación, clasificación y fijación de las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos para el año académico 2023 de los establecimientos Educativos de carácter privado, según lo establecido en los Artículos 202 y 203 de la Ley 114 de 1994; la Ley 1962 de 2008; el Decreto Nacional 2253 de 1995, la Guía Nro. 4 manual de evaluación y clasificación y la Resolución 020310 del 14 de octubre de 2022, ha sido presentada al Consejo Directivo Institucional, para su aprobación, la siguiente propuesta de tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos para el año 2023:
VARIABLES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS
• Régimen de matrículas y pensiones en el que se encuentra clasificado el establecimiento educativo.
• Índice de precios al consumidor (IPC) anual que para el corte de agosto de 2022 se estableció en el 10.84%, según datos del DANE.
• Porcentaje adicional por contar con certificación o acreditación de calidad, 0.5%.
• Porcentaje autorizado para la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 del 2017 establecido en 0.25%
El incremento autorizado para el año 2023 es del 11.59%, que será aplicado sobre las tarifas actuales.
Para la tarifa de primer grado (kínder 4), los establecimientos educativos de carácter privado, clasificados en el régimen de libertad regulada, podrán fijarla libremente según lo dispuesto en el artículo 4, parágrafo del numeral 4.2, Resolución 020310 del 14 de octubre del 2022.
A su vez, el 11.59% será aplicado también para el incremento a otros cobros educativos, como:
- Guía para educación personalizada (segundo a 5).
- Proyecto de bilingüismo (segundo a 8).
- Guías para educación personalizada (6 a 11).
- Diplomas y acta de graduación (grado 11).
- Constancias de desempeño/certificado de estudio a partir de la segunda copia. – Pruebas internacionales de acreditación FCE (11).
- Salidas escolares (segundo a 11). – Certificaciones digitales para el futuro profesional y laboral (9°, 10° y 11°) voluntario.
- Modelo de aprendizaje activo a través de proyectos (segundo a 5°).
Cordialmente,
DIANA MARÍA ECHEVERRI ACOSTA
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